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Urbaniuris Abogados
Buzones metálicos en el portal de un edificio de viviendas

Arrendamientos

Preguntas frecuentes

Las consultas que más se repiten cuando hay un alquiler de por medio, contestadas con el detalle que permite una respuesta general.

01

¿Qué puedo hacer si el inquilino se retrasa siempre en el pago?

El contrato de alquiler fija la fecha en la que el inquilino debe abonar la renta cada mes. Cuando el retraso deja de ser puntual y se convierte en costumbre, el perjuicio para el propietario es real, aunque acabe cobrando.

El primer paso es dejar constancia por escrito: comunicarle su disconformidad y advertirle de que, si sigue incumpliendo, tendrá que tomar medidas legales. Ese aviso, además de dar una oportunidad de arreglarlo, es lo que después acredita que el incumplimiento venía de lejos.

Si aun así continúa, la vía es la demanda de desahucio por falta de pago. Conviene saber de antemano dos cosas: que ese procedimiento tiene un coste para usted y que puede alargarse. Por eso merece la pena revisar el caso antes de presentarlo.

02

¿Puede entrar el arrendador en la vivienda mientras está alquilada?

No. Mientras dura el contrato, la vivienda alquilada es el domicilio del inquilino, y como tal está protegida.

Sin su consentimiento expreso —y conviene que sea por escrito, para poder acreditarlo— el propietario no puede entrar en ella en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia. Hacerlo puede constituir un delito de allanamiento de morada, aunque la vivienda sea suya.

Solo un juez puede autorizar la entrada de una persona distinta del inquilino. Si necesita acceder para una reparación o para comprobar el estado del inmueble, lo correcto es pactarlo y dejarlo recogido por escrito.

Un aviso necesario

Estas respuestas son orientativas y valen para el caso general. Lo que se puede hacer en el suyo depende de lo que diga su contrato, de los plazos que ya hayan pasado y de lo que pueda acreditarse por escrito. Antes de dar cualquier paso, conviene revisarlo con el contrato delante.

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